DISPOSITIVA
Por las anteriores motivaciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA RATIFICACIÓN de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuere otorgada por el Juzgado de control N° 3 de este Circuito Judicial penal en fecha siete de agosto del año 2003, el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, luego de decretar el procedimiento abreviado que dispone el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, otorgó la libertad del ciudadano Henry Bonifacio Márquez Márquez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.607.444 y domiciliado en la población de Biscucuy, Municipio Sucre de este estado Portuguesa, en la calle Las Malvinas, casa sin número frente a la ¿Y¿ barrio san Francisco, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código .....