Este tribunal de primera instancia de circuito judicial penal del estado Portuguesa, en Función de juicio N° 3 , constituido en tribunal mixto , en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD de LA LEY , POR Unanimidad de este TRIBUNAL DECLARA CULPABLE al ciudadano GIL PARRA BENIGNO De JESUS , Venezolano , mayor de edad natural de SANTA ROSA de LIMA , Municipio Sucre ,nacido en fecha 15/08 /1952 ,de 53 años de edad , hijo de JOSE Gil y Maria Mercedes Parra , Caficultor y residenciado en el caserío Santa rosa de Lima casa S/n , Municipio Sucre , estado Portuguesa ; del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en artículo 407 en concordancia con el articulo 80 ambos del código Penal en perjuicio de VELASQUE ALEXIS RAMON , y en consecuencia se le condena a Cumplir la pena de ocho (8) años de prisión la cual se cumplirá en el año 2014 , calculada la pena de conformidad con los artículos 74 y 82.....