DISPOSITIVA
Ante los motivaciones anteriores, este Juzgado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previa la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, considera que no es procedente la modificación de la situación procesal del acusado frente al proceso es decir no procede la sustitución de la medida cautelar de la mas gravosa a la cual se encuentra sometido, por una menos gravosa, lo cual da lugar a que se DECLARE SIN LUGAR EL PEDIMENTO de la abogado Anangelina Gil Azuaje en su carácter de defensor público del ciudadano Juan Crisanto Pérez Vargas, venezolano, nacido en Guanare, en fecha 16 de julio del maño 1981, titular de la Cédula de Identidad N° 18.295.596, y residenciado en el Barrio Curazao, callejón San Antonio casa sin número cerca de la Bodega San Juan, Guanare, estado portuguesa. de .....