Con base a estas consideraciones es por lo que se declara la NULIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y DE TODOS LOS ACTOS CONSECUTIVOS A DICHO ACTO, en consecuencia se retrotrae el proceso hasta la fase investigación, a objeto de la practica del examen Psiquiátrico, solicitado por la parte Defensora al resultar violatorio del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso puesto que no se cumplió en la fase de investigación con la sustanciación del Reconocimiento médico Psiquiátrico el cual fuere acordado al acusado por el Tribunal en el acto de presentación del mismo, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en tal sentido sin lugar los alegatos expuestos por la parte fiscal en cuanto que por tratarse de Tribunales en de la misma categoría no opera la nulidad solicitada siendo que dicho Instituto Procesal podrá ser decretado en cualesquiera de la fase en que el proceso siem.....