En consecuencia, habiendo transcurrido más del tiempo fijado en dicha norma, sin que el tribunal haya recepcionado órgano de prueba alguno, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia ello su realización nuevamente, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día 25 de Junio de 2009, a las 09:30 de la mañana. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Convóquese a los órganos de prueba para dicha oportunidad.