DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Se decreta CON LUGAR, la solicitud realizada por el Ministerio Público y la Defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia una vez revisada la medida se le impone al acusado RODOLFO ANTONIO PÉREZ DÍAZ, Venezolano, natural de Boconoíto, estado Portuguesa, nacido en fecha 27/06/1960, de 51 años de edad, soltero, profesión agricultor, residenciado en el Caserío "Los Balzares", casa sin número de Guanare estado Portuguesa, identificado con cédula N° 7.456.369, medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesa.....