En virtud de lo anteriormente señalado éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Primero: Se DECLARA INADMISIBLE la Acusación privada, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALONA JUMENEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.530.705, civilmente hábil y domiciliado en la urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida Renuncia, Casa Nº 03, Teléfono Nº 0257-2530754; debidamente representado por el Abogado en ejercicio ciudadano PAUL RUSSO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 18.818.415, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 90.345, civilmente hábil, con domicilio procesal en la Carrera 6, entre calles 17 y 18, piso 02, oficina 02, Edificio Ruvenga del Municipi.....