En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara PRIMERO: Absuelve a los acusados EDIXON RAFAEL PÉREZ DIAZ, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 18.100.587, con domicilio en el Barrio Las Flores, calle principal, casa sin número Municipio Guanarito estado Portuguesa y JOSA YOVANNY GUZMAN HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 19.678.701, con domicilio en el Barrio las Flores, calle principal casa sin número Municipio Guanarito, por la presunta comisión de los delitos de Robo Propio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación 80 del Código Penal y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Carmen Ramona Montaña León; SEGUNDO: Cesa la Medida Cautelar Privat.....