DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
PRIMERO: TEMPESTIVA la oportunidad procesal para la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Culpable al ciudadano MERWIN ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-22.348.811, natural de Guanarito municipio Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 12-07-1992, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Caserío Paso Real, avenida principal específicamente frente al rió, casa Nº 14, Municipio Guanarito, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el.....