Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero De Primera Instancia Penal en funciones de juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solicitada por el abogado Alejandro José Arocha Villanueva, en condición de defensor del acusado Vicente González Delgado, venezolano de 46 años de edad, soltero, vocero principal del consejo comunal, titular de la cedula de identidad N° 9.377.119, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, residenciado en el sector Rito I, Parroquia San José de la Montaña Municipio Sucre Estado Portuguesa y ACUERDA Mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a fin de garantizar la realización del proceso todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250,251, 252, 253 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de la presente.....