Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:ÚNICO: Con fundamento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, APLICA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL y en consecuencia, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los acusados ELIECER ALBERTO VIZCAYA QUINTERO Y JOSE GREGORIO GONZALEZ, consistentes en 1) Presentaciones periódicas cada quince (15) dias por ante la Oficina de Alguacilazgo; 2) Prohibicion de salida de la Jurisdiccion del Estado Portuguesa y 3) Prohibición expresa de acercarse a la Victima María Apolonia Quevedo, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el.....