este tribunal de juicio N° 3 , oídas las partes dicta los siguientes pronunciamientos EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDA DE LALEY 1 ° : Se declara sin lugar la excepción opuesta en cuanto a la Extemporaneidad de los Medios de Pruebas 2 °- Se admites todos los MEDIOS de pruebas TANTO las documentales como las testimoniales , ofrecidas por la parte querellante ; sin embargo se admite la documental marcado con la letra " A " referida a la decisión de juicio civil seguido entre la gobernación del estado Portuguesa contra la empresa Tecno IndustriaSGP C:A:, como una copia simple , en virtud de que la misma no cumple con los requisito del articulo 112 del Código procesal civil , para tenerse una copia Certificada , una vez que la misma no Exhibe la firma de la secretaria que expidió dichas copias 3 ° - Se niega la Imposición de una medida cautelar Sustitutiva de libertad en virtud de no haberse demostrado el peligro de fuga , de conformidad con el articul.....