DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos y con los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 3 Mixto del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
Primero: Por decisión en forma unánime de todos los miembros que lo integran, DECLARA NO CULPABLE a los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA JUSTO TERÁN, venezolana, nacida en Guanare, estado Portuguesa, el día 08 de enero del año 1984, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio Portugal, frente al Cuerpo de Bomberos, casa Nº 15-36, Guanare, estado Portuguesa, hija de Reinaldo Justo y Petra Ramona Terán, y ANDY JOSÉ AZUAJE MEDINA, venezolano, nacido en Maracay, estado Aragua, el día 16 de noviembre del año 1978, de oficio o profesión taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.274.764, residenciado en el Barrio Portugal,.....