DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: dicta los siguientes pronunciamientos: Condena al acusado Víctor David Mejías Linarez, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 27-10-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la cédula de Identidad N° V-19.670.106, residenciado en el Caserío El Charal, Parroquia La Concepción, Municipio Sucre Estado Portuguesa, dada la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadano Orlando José Mejías Rómulo Antonio Mejías (Occisos), a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, mas
las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal por aplicación del procedimiento .....