En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Guanare, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA Cautelar de Privación Judicial de Libertad impuesta al Acusado: NERSY JOSE DA CRUZ HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29/05/1987 en Guanare Estado Portuguesa, residenciado en Barrio Falcon, Calle principal, casa Sin numero en Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2, numeral 4º de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Se fija para el dia Martes, 20/10/2009, a las 2:00 Pm, el traslado del acusado a los fines de imponerlo de la medida cautelar sustitutiva de libertad......