DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
PRIMERO: Se declara incompetente por la materia para conocer de la presente caso, en la que se ha imputado por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano, al no estar configurados los elementos del tipo penal, y declina el conocimiento para conocer del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con sede en esta Ciudad de Guanare, todo conforme a las previsiones establecidas en los artículos 55, 67, del Código Orgánico Procesal Penal, 69 literal "B" de la Ley Orgánica del Poder Judicial .....