DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos y por los fundamentos de hecho y derecho este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 3 Mixto, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por decisión mayoritaria de los miembros que lo integran dictamina:
Primero: DECLARA NO CULPABLE al ciudadano Leonicio José Rodríguez Rojo, venezolano, mayor de edad, nacido en El Caserío Mogote, Municipio Sucre, estado Portuguesa, en fecha 05 de Julio de 1974, titular de la Cédula de Identidad N° 13.119.863, y residenciado en el Barrio San Antonio calle 4 casa familia Rivero al lado del Hotel Mirador de Guanare, Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público le imputó la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y al delito de Porte Ilícito de Arma, de conformidad con lo que dispone el artículo 366 en relación co.....