DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
PRIMERO: TEMPESTIVA la oportunidad procesal para la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Culpable al ciudadano ALIRIO JOSE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.962.473, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, carrera 14, entre calles 4 y 5, a una cuadra del Colegio Fe y Alegría de esta ciudad Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (se omite su.....