1.- Se decreta CON LUGAR, la solicitud realizada por la Abg. Marisol Johana Vergara de Guerra, actuando con el carácter de Defensora Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia una vez revisada la medida se le impone a la acusada NELIDA TERESA VELOZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.251.058, y con domicilio en la Urbanización la Comunidad Vieja Avenida Principal, casa Nº 7-135 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario por el lapso de Tres (03) meses debiendo ser objeto de segundo reconocimiento medico legal y debe presentar por ante el Tribunal informe del médico tratante; y prohibición de salida del país. Ordenándose librar la correspondiente boleta de traslado.
2.- Se desestima .....