Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, constituido de manera Unipersonal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: NO CULPABLE y en consecuencia SE ABSUELVE al acusado CARLOS ALBERTO SOTO LINAREZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad 19.757.973, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 06-01-89, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle principal frente a la cancha techada, casa N° 8, Guanare Estado Portuguesa; debidamente asistido en este acto por la Defensora Privada Abg. Maide Dubraskis Montero; de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Gallardo Timaure. Segundo: Como consec.....