En fuerza de las anteriores motivaciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de juicio No. 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por unanimidad absuelve al acusado Vázquez Guedez Luís Daniel, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 38 años de edad, nacido en fecha 29-08-70, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.403.220 y residenciado en el Barrio Santa María, calle 5 de julio, casa sin número, a dos cuadras del tanque de agua de Guanare Estado Portuguesa, del delito de Robo Agravado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para época, en perjuicio de Arguello Guedez Pablo José, Isidro Antonio Hidalgo Pérez, Carmen Hidalgo y Ramos Nieres María Esther, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para época.
Se ordena el cese de la medida cautelar.....