En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE REVOCA la Suspensión Condicional del Proceso y se Apertura a Juicio de Conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal derogado , fijándose la celebración del mismo para el 15 de junio 2006 a la 9 am , solo a los fines de presentar la Acusación , al ciudadano JHONNY ANTONIO PACHECO BRICEÑO , a los fines de asegurar la Prosecución del Proceso se acuerda Imponer al ciudadano , JHONNY ANTONIO PACHECO BRICEÑO las MEDIDAS CAUTELAR de PRESENTACION cada Quince ( 15 ) días de conformidad del Ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , se ordeno dejar sin efecto la orden de Aprehensión Librada contra el mencionado Imputado una vez que la misma cumpliera sus objetivos y se deja Constancia que las motivas de la presente decisión ,Constara por Auto Separado , Quedado Notificadas las partes y se ordeno Notificar a la Victima . Así Decide , este Juzgado de Juicio N° 3 .....