DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Guanare; ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 6 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por Luis Rafael Rivero Urriola, titular de la cédula de Identidad Nº 5.259.933 quien es apoderado judicial de la ciudadana CAROL HILMAR DI LENA GUZMAN, debidamente asistido por el Abogado Pedro José Troconis da Silva.
Dada en el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Guanare, a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto de 2009.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº03
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ELKER COROMOTO TORRE.....