EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA DETENCION DOMICILIARIA en SU PROPIO DOMICILIO en CUSTODIA CON la VIGILANCIA DE LA POLICIA del ESTADO PORTUGUESA, según articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 264 de Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 3, (dignidad de las personas ), 22 ( derechos humanos) y 83 y 84 (derecho a la salud) y se da por concluida la presente audiencia .