Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en función de Juicio No. 3 dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Niega el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones aquí expuestas; en consecuencia se ratifica la medida cautelar sustitutiva de libertad fue impuesta al acusado, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de Concusión y Ocultamiento de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la corrupción y artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Patrimonio y Orden Público Venezolano, previa oposición del Ministerio Público. 2.- Declina el conocimiento de la presen.....