Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera instancia en lo penal, en funciones de Juicio N°3, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la ley, se declara incompetente para conocer del presente recurso y declina la competencia para el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, para que conozca el recurso de amparo intentado por las abogadas Aramay Carolina Terán Hidalgo y Eleida Coromoto Castellanos, en su condición de apoderadas de los ciudadanos Cecilia Del Carmen Fanay de Torres y José León Torres.