Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en función de Juicio Nº 03 del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara culpable al ciudadano PIÑA BRICEÑO RICHARD LISANDRO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12331533, Natural de Bocono Estado Trujillo, nacido en fecha 06/11/1974, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Chabasquen, Municipio Antonio José Unda, Calle principal, Sector la Recta, casa s/n, de color Blanco con rojo, a 100 metros de la Escuela de Chabasquen Estado Portuguesa, de la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acusado por la rep.....