DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este tribunal de Juicio Nº 3 Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por mayoría de los miembros que o integran con el voto salvado de uno de los escabinos, arriba a la siguiente decisión:
Primero: DECLARA CULPABLE a la ciudadana JULIA COROMOTO CHIRINOS RAMOS, venezolana, nacida en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 02 de octubre del año 1957, de estado civil casada, de oficios del hogar y residenciada en el Caserío la Curva, Vía Gato negro, Moritas, Casa S/N, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 34 y de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; En virtud de lo cual, siendo la presente sentencia de naturaleza CONDENATORIA, como consecue.....