En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA al acusado ALIRIO GUANDA RIVAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-10-1975, natural de Boconoito Municipio San Genaro de Boconcito Estado Portuguesa, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 15.400.794, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, casa s/n, Vía la Autopista de la Población de Tinajitas, Municipio San Genaro de Boconoito, Guanare Estado Portuguesa, en perjuicio del Estado Venezo.....