DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta Sin Lugar la solicitud de la Defensor en cuanto se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia se mantiene la Medida Privativa de Libertad y el sitio de reclusión asignado, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a dictar la Medida impuesta de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ni existe padecimiento que amerite el establecimiento de lugar distinto en el que actualmente se encuentra el acusado.
Diarícese, regístrese, certifíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Juicio No. 3
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Lourdes Valera