Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: NIEGA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, consistente en la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del acusado ANDRES ELOY CASTAÑEDA, de Nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11505671, natural de Biscucuy Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 28/12/1965, de Estado Civil Soltero, de ocupación u oficio Obrero; en consecuencia NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION, consistente en la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del acusado. SEGUNDO: Se acuerda mantener al acusado en el sitio de reclusión donde se encuentra. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
Dada sel.....