DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
PRIMERO: TEMPESTIVA la oportunidad procesal para la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Culpable a los ciudadanos WILLIANS ALEXANDER AGÜERO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.467.770, nacido en fecha 19 de Agosto de 1979, residenciado para el momento de los hechos en el Barrio Bolivariano Avenida 01, calle principal, al lado de la casa Comunal, de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, y al acusado, DOUGLAS RAMON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.809.501, nacido en fecha 22 de Septiembre de 1.....