En tal sentido se tiene que en fecha 29 de Noviembre del año 2.005, el Tribunal en Función de ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas restituyó al penado el Destino a Establecimiento Abierto y estableció que el mismo debería cumplirse en el Centro de Tratamiento Comunitario " Dr. Eduardo Herrera", institución ésta específicamente creada para tales fines. Ahora bien la solicitud formulada por la parte defensora se refiere a que se traslade al penado para el cumplimiento de dicha fórmula alternativa hasta el internado judicial del estado Barinas, recinto éste que no reúne los requisitos legales para constituirse en Centro de Tratamiento Comunitario es decir con las características a las que se refiere la norma prevista en el artículo 81 de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, circunstancia por la que se declara improcedente el traslado del penado al Internado Judicial del Estado Barinas. Así se decide en nombre de la República Bolivari.....