En la referida causa al folio 23 se observa que el ciudadano WUILMER JOSÉ CARRASCO PINEDA, designó como defensor al Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, quien en la misma fecha 04/12/2005, aceptó la defensa del mencionado ciudadano tal como consta al folio 23, de la presente causa, siendo éste mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente causa, así lo hago y me inhibo de conocer de conformidad con el artículo 87 en relación con el artículo 86 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se ordena la remisión al Juzgado de Ejecución que por distribución corresponda, sustanciando la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregaran copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para esta decisión, de carácter subjetivo y la remisión a la instancia superior, a los fines del conocimiento de Ley de conformidad con lo que dispone .....