Por lo que esta juzgadora compartiendo el criterio expuesto por la alzada, se aparta del dictamen emitido por el experto psicólogo y acoge el informe realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, con conclusión favorable puesto que al mencionado penado se le debe permitir su incorporación en el área social y laboral. ASÍ SE DECLARA.
Por otro lado el penado presentó oferta de trabajo fuera del establecimiento penitenciario el cual fue debidamente ratificado por el oferente ante este Juzgado tal y como se aprecia de diligencia inserta al folio 46 de la pieza N° 07, suscrita por el ciudadano Ávila Rengifo Edixon Grismaldo, identificado con cédula 10.412.116, propietario del Establecimiento "CARPINTERIA MARACAIBO", ubicada en el Barrio el Cambio, calle 3, casa N° 38, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien asumió las obligaciones derivadas de la oferta de trabajo presentada. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE.....