Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano OTAGRIZ VALENCIA JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido el 05/07/1980, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.139.001 y residenciado en el Barrio "La Enriquera", parte alta, calle 2, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal, por el lapso de tres (3) meses y dieciocho (18) días.
Regístrese, notifíquese, déj.....