En consecuencia postergado el pronunciamiento acerca de la solicitud de la formula alterna de cumplimiento de pena, referido al Destacamento de Trabajo, hasta tanto no conste en autos la documentación correspondiente ordenándose oficiar lo conducente a la Junta de Conducta adscrita al Centro Penitenciario de Los Llanos, y con lugar el cambio de centro de reclusión a un centro de cumplimiento de pena previa la manifestación del penado, por razones de índole social y de seguridad, toda vez que cursa alegato del penado respecto a su peligro a la integridad personal. Y así decide este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese a las partes y a la víctima, déjese copia, y ofíciese lo conducente, y se ordena el traslado del penado a los fines de su notificación. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1;
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