Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano DELGADO PEÑA JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.604.875, residenciado en una parcela de su propiedad, en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, calle 4, casa N° 76, Vía Gato Negro, Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , quedando sujeto a las penas accesorias de conformidad con el artículo 22 del Código Penal por espacio de dos (02) meses y seis (06) días, a partir de su notificación. Así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y Archívese