SEGUNDO
Por antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el traslado del penado ALI OCTAVIO PÉREZ, indocumentado, plenamente identificado en autos desde el Centro Penitenciario Región Centro Occidental (Uribana) con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, hasta el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales ubicado en esta jurisdicción, y como consecuencia se ordena librar las comunicaciones a los Organismos correspondientes, a los fines que se haga efectivo el traslado, instándolo a que dicho traslado se realizara supeditado a los reglamentos internos de los organismos penitenciario y que deberá remitir a este Despacho los conducente. Oficiar a la Directora Nacional de Servicios Penitenciarios.
Regístrese, publíquese, déjese copia
La Juez de Ejecución No 1 Abg. N.....