En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado procede a imponerlo por UNA 1/5 PARTE de la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) OCHO MESES DE PSISIÓN, que es un lapso de un (1) año y cuatro (4) meses, los cuales se cumplen el 03 de Febrero de 2018, a partir de la presente fecha, notifíquese al penado, a objeto de que informe a este Tribunal su actual residencia, en consecuencia este Tribunal por los argumentos antes expuesto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la pena accesoria de prisión de sujeción a la vigilancia de la autoridad prevista en el articulo 16 del Código Penal al penad YORDANO RAMÓN DÍAZ JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 02-11-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.021.355, con residencia en El Barrio Colombia Sur, calle 32, casa 2.....