Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN NO. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA (RÉGIMEN ABIERTO) que le fuere restituido al penado BASTIDAS MENDOZA WILMER RAMÓN, venezolano, soltero, nacido en fecha 22/03/1976, titular de la cédula de identidad N° 12.896.697, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, líbrese orden de traslado al órgano policial del Estado Lara a los fines de que sea efectivo a la mayor brevedad hasta la sede del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, lugar donde continuará cumpliendo con su condena.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.