Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDAS LAS PENAS ACCESORIAS, al ciudadano BARRUETA AZUAJE JOSÉ LORENZO, venezolano, natural de Guanare, nacido el 05-09-1963, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.724.219, soltero, residenciado en el Barrio Carlos Márquez, calle 8, casa N° 16-286, cerca del bar Las Acacias, por donde pasa el transporte de rutas, Barinas estado Barinas, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previstos y sancionados en el artículo 375 numeral 1° del Código Penal y se ordena el archivo definitivo de las causa. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Ana Isabel .....