Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia, es decir 18 de Septiembre de 1998, hasta el día de hoy, han transcurrido siete (7) años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días, quantum este que excede al tiempo de prescripción el cual es de cinco (5) años, cinco (5) meses, nueve (09) días, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION, al ciudadano VALERO GARCIA JOSE GREGORIO, venezolano, natural de guanarito Estado Portuguesa, donde nació el 22 de Octubre de 1967, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.402.795, residenciado en Caserío Botucal Municipio Guanarito Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 112 ordinal 1° , tercer aparte del Código Penal. Así se decide.
.....