Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LAS PENAS ACCESORIAS, al ciudadano RODRIGUEZ HENRY ANTONIO, venezolano, natural de Bucaral-Biscucuy, Estado Portuguesa, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº 9.258.009, obrero, comerciante, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández al final de la Manga de Coleo de Biscucuy, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES previstos y sancionados en los Artículos 411 Encabezamiento y 422 Ordinal 2º en relación con el artículo 417 del Código Penal y se ordena el archivo definitivo de la causa. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.
La Juez de Ejecuci.....