Dispositiva
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución No del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta como lugar de reclusión con la modalidad de local adhoc como Mediad Humanitaria al penado García Briceño Rodolfo Alvarado, anteriormente identificado, en la siguiente Dirección: Mesa de Cavaca, calle Villalobos, a una cuadra del estadium, Barrio La guajira, Municipio Guanare Estado Portuguesa, casa propiedad de la Madre Aura Briceño, mientras que el Estado Provea al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales de un sitio adecuado para que el penado pueda mantenerse y recibir el tratamiento adecuado o bien mejore la salud que no implique riesgo de vida; así mismo Acuerda Computar a la pena el tiempo en que se mantenga la Medida Humanitaria. A los fines de garantizar el fin del Estado el tribunal impone las siguientes obligaciones tanto al penado como a la perso.....