DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código Penal, por que ha transcurrido un tiempo superior al de la pena, impuesta al penado JOSÉ ANTONIO TERAN MONTILLA, JOSÉ ANTONIO TERAN MONTILLA, venezolano, natural de Chabasquen del Municipio Unda estado Portuguesa, nacido en fecha 30/01/1990, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica, titular de la cedula de identidad Nº V-19.982.694 , con residencia en la Recta II, Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana: CEILYS ELIANGNIS LEÓN PÈREZ; y por ende se extingue la pena, quedando extinguida la responsabilidad penal, como se s.....