De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, de conformidad con el artículo 62 literal "c", se declara con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado HERNANDEZ DUN JOSÉ NICOLÁS, a partir del viernes 10/11/2006 hasta el domingo 12/11/06 a las 6:00 p.m., debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, el día indicado y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
Juez de Ejecución N°1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Karla Lorena Guerrera