Ahora bien conforme a las constancias que acredita el trabajo realizado por el penado de autos, durante el periodo de reclusión, da un total de tiempo trabajo de tres (03) mes 14 días,; siendo que la Redención de Pena por el trabajo, ha de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado cadenas Alvarado Enrique, por el lapso de Un (01) mes y Veintidós (22) días; el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Juez Temporal de Ejecución Nº 1,
Abg. Elker Torres .....