DISPOSITIVO
En razón de todo lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1) Sin lugar la Medida Humanitaria, solicitada por los defensores privados Abg. Asdrubal Romero Silva y Yaliska Reinoso para el penado JORGE LUIS VILLAMIZAR MARIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.360.294, fecha de nacimiento 30/09/1989, de 23 años de edad, recluido actualmente en la Comandancia de Policía de esta ciudad, con fundamento a lo previsto en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal 2) Sin Lugar el traslado del panado, para el Departamento de Infectologia del Hospital Dr. Miguel Oraa, en virtud de que el penado no presenta actualmente ninguna secreción purulenta, conforme se desprende de los informenes médicos. Manteniéndose su lugar de Reclusión en la Coman.....