Por la citadas motivaciones. Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano Heredia Márquez José Antonio, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 10-03-1969, cédula de identidad N° 10.639.516, por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal, en Concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al archivo Judicial en su oportunidad legal.
La Juez de Ejecución N° 1.
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.
Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria
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